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Para dar un poco más de luz a la nueva normativa sobre el registro diario de la jornada laboral (España), hemos recopilado una serie de preguntas muy frecuentes que intentaremos contestar muy brevemente (según nuestra interpretación) y aptas para la mayoría de las empresas o negocios.

Les recomendamos que todos estos temas, deben tratarlos con sus asesores laborales.

 

¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la nueva normativa del registro de la jornada laboral?

La nueva normativa de registro diario de jornada laboral no establece una modalidad concreta para el registro diario de la jornada, se limita a señalar que se debe llevar a cabo día a día por cada trabajador e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada laboral.

Por tanto, para garantizar el registro diario de jornada laboral de los trabajadores, pueden ser válidas cualquiera de las siguientes opciones:
  • Sistemas digitales (dispositivos de marcaje biométricos, tarjeta RFID, tablets, ordenadores, Aplicativos Web, App, …)
  • Sistemas analógicos (Soportes varios en papel, plantillas, libros de registros, …)

El sistema elegido por cada empresa o autónomo, para un buen cumplimiento de la nueva normativa, deberá proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador, y en caso de subsanación de posibles errores de fichaje/marcaje, el sistema deberá dejar constancia de las correcciones o modificaciones.

 

¿Cuánto tiempo debe conservar o tener disponibles estos registros?

Todos los registros se deberán conservar durante un mínimo de 4 años. Además, permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

¿Sobre las hojas de registro o informe mensual, que tengo que tener en cuenta?

  • Generar un informe del registro de jornada mensualmente de cada trabajador y guardarlo debidamente firmado por ambas partes (Empresa y trabajador).
  • Según el tipo de jornada del trabajador no es obligatorio entregar una copia, pero se recomienda que se entregue para todos los trabajadores junto a su nómina mensualmente.
 

¿Qué datos debería recoger el registro diario de jornadas de trabajo?

  • El Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa.
  • CIF o DNI/NIE de la empresa o empresario.
  • Nombre, apellidos y DNI del trabajador.
  • Número de afiliación del trabajador en la Seguridad Social.
  • Período del año al que se refiere y firma.
  • El día de trabajo.
  • La hora de entrada y la hora de salida.
  • La firma del trabajador.
  • La firma de la empresa.
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